CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Duberty Riveros Alvarez a fojas 182 a 185, impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2004 de fojas 177 y 177 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Francisca Carlo de Quispe y Vicente Quispe Chura contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de ofensa a la memoria de difuntos e injurias; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes que se acompañan; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida
- Ofensa a la memoria de difuntos e injurias
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que revisado el cuaderno procesal, se constata que el imputado Duberty Riveros Alvarez ha sido
- Por consiguiente, estando el recurso de casación de fojas 182 a 185 fuera del plazo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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