POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Duberty Riveros Alvarez a fojas 182 a 185 de obrados, con costas
- Ofensa a la memoria de difuntos e injurias
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que revisado el cuaderno procesal, se constata que el imputado Duberty Riveros Alvarez ha sido
- Por consiguiente, estando el recurso de casación de fojas 182 a 185 fuera del plazo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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