Que revisado el cuaderno procesal, se constata que el imputado Duberty Riveros Alvarez ha sido
Que revisado el cuaderno procesal, se constata que el imputado Duberty Riveros Alvarez ha sido notificado con el Auto de Vista de 9 de agosto de 2004, en fecha 19 de agosto de 2004 según se lee de la diligencia que aparece en folios 178, y el recurso de casación ha sido interpuesto recién en fecha 26 de agosto de 2004, conforme se evidencia por el cargo saliente en folios 185; es decir fuera del plazo legal de los cinco días que señala el primer parágrafo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; por lo que su extemporaneidad en la presentación se atribuye a la negligencia del recurrente que no supo cuidar su derecho de revisión, lo que imposibilita al Supremo Tribunal abrir su competencia para el análisis de fondo
- Ofensa a la memoria de difuntos e injurias
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que revisado el cuaderno procesal, se constata que el imputado Duberty Riveros Alvarez ha sido
- Por consiguiente, estando el recurso de casación de fojas 182 a 185 fuera del plazo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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