CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Silvia Patricia Delgado Mariñoz a fojas 115 a 116 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 12 de mayo de 2004 de fojas 109 a 110 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de la recurrente contra Adolfo Bernardo Flores Arias por la presunta comisión del delito de estafa; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación del hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida
- Estafa
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que de la revisión del cuaderno procesal se advierte que el recurso de casación incoado
- Por consiguiente, al haber el Tribunal de Alzada calificado de manifiestamente inadmisible el recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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