POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido por Silvia Patricia Delgado Mariñoz en fojas 115 a 116 vuelta de obrados y dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores, fotocopias de la sentencia de fojas 86 a 93, Auto de Vista de fojas 109 a 110 y el presente Auto de Admisión, a efecto de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 418 de la Ley Procesal Penal
- Estafa
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que de la revisión del cuaderno procesal se advierte que el recurso de casación incoado
- Por consiguiente, al haber el Tribunal de Alzada calificado de manifiestamente inadmisible el recurso de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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