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Por consiguiente, al haber el Tribunal de Alzada calificado de manifiestamente inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante Silvia Patricia Delgado Mariñoz sin conceder el plazo legal que establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye defecto absoluto al tenor del artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal admitir el recurso de casación deducido en folios 115 a 116 vuelta de obrados
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