CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal el recurso de casación para ser
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 60 a 61 interpuesto por Lilia Antonia Gutiérrez Saucedo impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de agosto del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido a instancia del Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal el recurso de casación para ser
- Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que Lilia Antonia Gutiérrez Saucedo
- Que de lo expuesto se concluye que el recurso de casación deducido no cumple los
- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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