Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que Lilia Antonia Gutiérrez Saucedo
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que Lilia Antonia Gutiérrez Saucedo planteó el recurso de apelación restringida a fojas 42 a 43 sin invocar el precedente contradictorio y, en casación, citó en tal calidad el Auto Supremo Nº 127 de fecha 6 de abril de 1993, empero dicho fallo no puede ser aceptado como precedente contradictorio debido a que el Tribunal de casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido una nueva doctrina legal respecto al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas a partir del Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 que considera el delito de transporte "consumado" sin importar la distancia recorrida o que el ilícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal el recurso de casación para ser
- Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que Lilia Antonia Gutiérrez Saucedo
- Que de lo expuesto se concluye que el recurso de casación deducido no cumple los
- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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