Auto Supremo AS/0602/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2004

Fecha: 14-Oct-2004

Que del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Henrry Alex Fernández


Que el apartado segundo del artículo 417 del mismo Código exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.

Que del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Henrry Alex Fernández Hurtado, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 919 a 922 y en casación invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 57/2003, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado como lo establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, el precedente invocado se refiere a delitos de robo, manipulación informática, falsedad material y uso de instrumento falsificado previstos por los artículos 326, 363 bis, 198 y 203 del Código Penal tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972 abrogado, distintos a los que se siguió en el juicio que es caso de autos