Que del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Henrry Alex Fernández
Que el apartado segundo del artículo 417 del mismo Código exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Henrry Alex Fernández Hurtado, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 919 a 922 y en casación invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 57/2003, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado como lo establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, el precedente invocado se refiere a delitos de robo, manipulación informática, falsedad material y uso de instrumento falsificado previstos por los artículos 326, 363 bis, 198 y 203 del Código Penal tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972 abrogado, distintos a los que se siguió en el juicio que es caso de autos
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el primer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Henrry Alex Fernández
- Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de los
- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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