Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Despojo y otros
- CONSIDERANDO: que el primer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que
- Que del examen de los actuados procesales se evidencia que si bien Henrry Alex Fernández
- Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación de los
- Sucre, catorce de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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