POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo establecido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto a fojas 184 a 186 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la sentencia de fojas 132 a 134, del Auto de Vista de fojas 166 a 168 y del presente Auto de Admisión para los fines previstos en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación, para ser
- Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente, a tiempo de interponer
- Que esas omisiones constituyen vulneración del principio de derecho a la defensa establecido por el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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