Que esas omisiones constituyen vulneración del principio de derecho a la defensa establecido por el
Que esas omisiones constituyen vulneración del principio de derecho a la defensa establecido por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y, por ello, tienen el carácter de defecto absoluto según lo determinado por el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación, para ser
- Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente, a tiempo de interponer
- Que esas omisiones constituyen vulneración del principio de derecho a la defensa establecido por el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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