Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente, a tiempo de interponer
Que del examen de los antecedentes se evidencia que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 184 a 186, invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 15 de marzo de 1996 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz y el Auto Supremo número 111 de 16 de febrero de 1998. Dichos fallos no corresponden a hechos similares al caso de autos; tienen matices muy diferentes y, en consecuencia, no cumplen con lo previsto en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, corresponde la admisión de ese recurso porque consta en obrados que la providencia de fojas 164, que concedió un plazo de tres días para enmendar y complementar el recurso de apelación incidental interpuesto de conformidad a lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, no se hizo conocer al procesado ni a su abogado y consta, por otra parte, que la solicitud de audiencia para fundamentación del recurso de apelación restringida (fojas 150 a 153 vuelta) no fue concedida
- Asesinato
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación, para ser
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- Que esas omisiones constituyen vulneración del principio de derecho a la defensa establecido por el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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