Auto Supremo AS/0608/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2004

Fecha: 15-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 608 Sucre 15 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Marcelo Villanueva Hurtado

Homicidio.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 321 interpuesto por Marcelo Villanueva Hurtado impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal abreviado seguido por el Ministerio Público y a querella de Vicenta Campos de Arrascaita contra el recurrente por el delito de homicidio, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente haya invocado en la fase de apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Marcelo Villanueva Hurtado, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el de casación, no invocó el precedente contradictorio ni señaló la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de Casación.

Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que esa omisión no es susceptible de ser suplida de oficio por el Máximo Tribunal.

Que por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en la tercera parte del artículo 416 y en las segunda y tercera partes del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso deducido.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcelo Villanueva Hurtado impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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