Que por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en
Que por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en la tercera parte del artículo 416 y en las segunda y tercera partes del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso deducido
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Marcelo Villanueva Hurtado, a tiempo
- Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la
- Que por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
