CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 320 a 321 interpuesto por Marcelo Villanueva Hurtado impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal abreviado seguido por el Ministerio Público y a querella de Vicenta Campos de Arrascaita contra el recurrente por el delito de homicidio, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que, para su interposición y admisión, es pertinente que el recurrente haya invocado en la fase de apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Marcelo Villanueva Hurtado, a tiempo
- Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la
- Que por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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