POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcelo Villanueva Hurtado impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Marcelo Villanueva Hurtado, a tiempo
- Que dada la finalidad que tiene el recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la
- Que por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no cumplió con lo establecido en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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