Auto Supremo AS/0610/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2004

Fecha: 15-Oct-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 610 Sucre 15 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público / Luis Gonzales Laura y otro

Transporte y otro.

***********************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 250 a 251 por Luis Gonzáles Laura y a fojas 260 a 262 por René Carvajal Blacutt, impugnando el Auto de Vista de fojas 238 a 240 de fecha 15 de julio de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas, respectivamente; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que con sujeción a dichos preceptos el procesado Luis Gonzáles Laura en el recurso de casación deducido a fojas 250 a 251 invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 116 de 11 de junio de 1999 y 190 de 21 de mayo de 2002 y puntualizó la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados. Que por su parte, René Carvajal Blacutt invocó como precedente la Sentencia Constitucional número 1635 de 17 de noviembre de 2003 que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, no constituye un precedente contradictorio. Sin embargo, se aplica en su favor el efecto extensivo previsto en el artículo 397 de dicho Código.

Que en mérito a los precedentes invocados que constituyen la base jurídica para analizar el fondo y establecer si en el caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado y los fallos señalados con esa cualidad, corresponde admitir los recursos de casación.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo establecido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos y dispone que, por Secretaría, para fines de lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 165 a 170, del Auto de Vista de fojas 238 a 240 y del presente Auto de Admisión.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO