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POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo establecido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos y dispone que, por Secretaría, para fines de lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se remitan a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de la Sentencia de fojas 165 a 170, del Auto de Vista de fojas 238 a 240 y del presente Auto de Admisión
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