Que con sujeción a dichos preceptos el procesado Luis Gonzáles Laura en el recurso de
Que con sujeción a dichos preceptos el procesado Luis Gonzáles Laura en el recurso de casación deducido a fojas 250 a 251 invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 116 de 11 de junio de 1999 y 190 de 21 de mayo de 2002 y puntualizó la contradicción existente entre el auto impugnado y los precedentes invocados. Que por su parte, René Carvajal Blacutt invocó como precedente la Sentencia Constitucional número 1635 de 17 de noviembre de 2003 que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, no constituye un precedente contradictorio. Sin embargo, se aplica en su favor el efecto extensivo previsto en el artículo 397 de dicho Código
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