CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de
***********************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 250 a 251 por Luis Gonzáles Laura y a fojas 260 a 262 por René Carvajal Blacutt, impugnando el Auto de Vista de fojas 238 a 240 de fecha 15 de julio de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión de los delitos de transporte y tráfico de sustancias controladas, respectivamente; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de casación se exige la observancia de todos los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Transporte y otro
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la procedencia del recurso de
- Que con sujeción a dichos preceptos el procesado Luis Gonzáles Laura en el recurso de
- Que en mérito a los precedentes invocados que constituyen la base jurídica para analizar el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
