CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 137 a 140 y vuelta interpuesto por Elena Jordán Cardozo de Mamani, impugnando el Auto de Vista de fojas 123 de fecha 25 de junio de 2004 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lily y contra Raquel Melgar Rosseau por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que ese recurso procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el precedente invocado en el recurso de casación y, además, se puntualiza en términos claros y precisos la contradicción existente
- y otra
- Estafa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que la recurrente se limitó a una relación de hechos sin tomar en cuenta que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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