Que la recurrente se limitó a una relación de hechos sin tomar en cuenta que
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que la recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y que, por consiguiente, no dio cumplimiento al requisito básico y fundamental exigido para su admisión.
Que la recurrente se limitó a una relación de hechos sin tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal restringe la procedencia del recurso de casación a los casos en que se debe uniformar la jurisprudencia cuando existe contradicción del sentido jurídico entre el auto impugnado y el precedente señalado, para establecer en su caso la doctrina legal aplicable
- y otra
- Estafa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que la recurrente se limitó a una relación de hechos sin tomar en cuenta que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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