Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- y otra
- Estafa
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de
- Que la recurrente se limitó a una relación de hechos sin tomar en cuenta que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, quince de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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