SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 621 Sucre 19 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rosalía Copa Cachi c/ Abad Sindulfo Flores Sánchez y otra
Lesiones leves y otros (Revisión de Sentencia) ***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 25 a 26 interpuesto por Abad Sindulfo Flores Sánchez después de haber concluido el proceso a citación directa seguido por Rosalía Copa Cachi contra Juan Flores Mamani, Abad Sindulfo Flores Sánchez y Elizabeth Mamani por la comisión de los delitos de lesiones leves, perturbación de posesión y daño simple, previstos y sancionados por los artículos 271 párrafo segundo, 353 y 357 del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que el recurrente interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada sobre la base del artículo 421 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y del artículo 33 de la Constitución Política del Estado, expresando que existe incompatibilidad de resoluciones porque en una sentencia fueron condenados él, su esposa y tres de sus hijos por los delitos de lesiones leves, perturbación de posesión y daño simple y, luego, ante querella presentada por la misma persona con referencia a los mismos hechos, el Fiscal de Distrito emitió resolución de sobreseimiento a favor de una de sus hijas y del marido de ésta.
Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, se debe acreditar la prueba formal pertinente para evidenciar situaciones clamorosamente injustas que respondan a cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso de revisión interpuesto sobre la base del artículo 421 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal menciona la existencia de dos sentencias ejecutoriadas incompatibles basadas en los mismos hechos.
Que en el caso de autos la sentencia de 5 de abril de 2002 y la Resolución del Ministerio Público no corresponden a un mismo hecho sino a dos distintos en el tiempo pero de la misma naturaleza.
Que se debe tomar en cuenta que el proceso penal a citación directa fue seguido por Rosalía Copa Cachi contra Juan Flores Mamani, Abad Sindulfo Flores Sánchez y Elizabeth Mamani de Flores por los delitos de lesiones leves, perturbación de posesión y daño simple, mientras que el segundo proceso fue iniciado a denuncia de Rosalía Copa Cachi contra Freddy Raúl Conde Chávez, Elizabth Mamani de Flores, Juan Flores Mamani, Gladis Flores Mamani y Melania Janko Laime por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, allanamiento de domicilio y por amenazas y reincidencia previstos y sancionados por los artículos 41, 271, 272, 293 y 298 del Código de Procedimiento Penal, lo cual muestra que el recurrente no fue parte imputada en el segundo caso y en consecuencia su recurso carece de legitimidad de conformidad a lo previsto por el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal.
Que una Resolución de sobreseimiento emitida por el Ministerio Público por falta de elementos de convicción, no puede considerarse equivalente a una sentencia ejecutoriada.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta a fojas 25 a 26 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 621 Sucre 19 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rosalía Copa Cachi c/ Abad Sindulfo Flores Sánchez y otra
Lesiones leves y otros (Revisión de Sentencia) ***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 25 a 26 interpuesto por Abad Sindulfo Flores Sánchez después de haber concluido el proceso a citación directa seguido por Rosalía Copa Cachi contra Juan Flores Mamani, Abad Sindulfo Flores Sánchez y Elizabeth Mamani por la comisión de los delitos de lesiones leves, perturbación de posesión y daño simple, previstos y sancionados por los artículos 271 párrafo segundo, 353 y 357 del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que el recurrente interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada sobre la base del artículo 421 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y del artículo 33 de la Constitución Política del Estado, expresando que existe incompatibilidad de resoluciones porque en una sentencia fueron condenados él, su esposa y tres de sus hijos por los delitos de lesiones leves, perturbación de posesión y daño simple y, luego, ante querella presentada por la misma persona con referencia a los mismos hechos, el Fiscal de Distrito emitió resolución de sobreseimiento a favor de una de sus hijas y del marido de ésta.
Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, se debe acreditar la prueba formal pertinente para evidenciar situaciones clamorosamente injustas que respondan a cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurso de revisión interpuesto sobre la base del artículo 421 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal menciona la existencia de dos sentencias ejecutoriadas incompatibles basadas en los mismos hechos.
Que en el caso de autos la sentencia de 5 de abril de 2002 y la Resolución del Ministerio Público no corresponden a un mismo hecho sino a dos distintos en el tiempo pero de la misma naturaleza.
Que se debe tomar en cuenta que el proceso penal a citación directa fue seguido por Rosalía Copa Cachi contra Juan Flores Mamani, Abad Sindulfo Flores Sánchez y Elizabeth Mamani de Flores por los delitos de lesiones leves, perturbación de posesión y daño simple, mientras que el segundo proceso fue iniciado a denuncia de Rosalía Copa Cachi contra Freddy Raúl Conde Chávez, Elizabth Mamani de Flores, Juan Flores Mamani, Gladis Flores Mamani y Melania Janko Laime por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, allanamiento de domicilio y por amenazas y reincidencia previstos y sancionados por los artículos 41, 271, 272, 293 y 298 del Código de Procedimiento Penal, lo cual muestra que el recurrente no fue parte imputada en el segundo caso y en consecuencia su recurso carece de legitimidad de conformidad a lo previsto por el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal.
Que una Resolución de sobreseimiento emitida por el Ministerio Público por falta de elementos de convicción, no puede considerarse equivalente a una sentencia ejecutoriada.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta a fojas 25 a 26 de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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