Que se debe tomar en cuenta que el proceso penal a citación directa fue seguido
Que se debe tomar en cuenta que el proceso penal a citación directa fue seguido por Rosalía Copa Cachi contra Juan Flores Mamani, Abad Sindulfo Flores Sánchez y Elizabeth Mamani de Flores por los delitos de lesiones leves, perturbación de posesión y daño simple, mientras que el segundo proceso fue iniciado a denuncia de Rosalía Copa Cachi contra Freddy Raúl Conde Chávez, Elizabth Mamani de Flores, Juan Flores Mamani, Gladis Flores Mamani y Melania Janko Laime por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, allanamiento de domicilio y por amenazas y reincidencia previstos y sancionados por los artículos 41, 271, 272, 293 y 298 del Código de Procedimiento Penal, lo cual muestra que el recurrente no fue parte imputada en el segundo caso y en consecuencia su recurso carece de legitimidad de conformidad a lo previsto por el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el recurrente interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada sobre la base
- Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de
- Que el recurso de revisión interpuesto sobre la base del artículo 421 inciso 1) del
- Que en el caso de autos la sentencia de 5 de abril de 2002 y
- Que se debe tomar en cuenta que el proceso penal a citación directa fue seguido
- Que una Resolución de sobreseimiento emitida por el Ministerio Público por falta de elementos de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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