Auto Supremo AS/0621/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2004

Fecha: 19-Oct-2004

Que se debe tomar en cuenta que el proceso penal a citación directa fue seguido


Que se debe tomar en cuenta que el proceso penal a citación directa fue seguido por Rosalía Copa Cachi contra Juan Flores Mamani, Abad Sindulfo Flores Sánchez y Elizabeth Mamani de Flores por los delitos de lesiones leves, perturbación de posesión y daño simple, mientras que el segundo proceso fue iniciado a denuncia de Rosalía Copa Cachi contra Freddy Raúl Conde Chávez, Elizabth Mamani de Flores, Juan Flores Mamani, Gladis Flores Mamani y Melania Janko Laime por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, allanamiento de domicilio y por amenazas y reincidencia previstos y sancionados por los artículos 41, 271, 272, 293 y 298 del Código de Procedimiento Penal, lo cual muestra que el recurrente no fue parte imputada en el segundo caso y en consecuencia su recurso carece de legitimidad de conformidad a lo previsto por el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal