Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de
Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, se debe acreditar la prueba formal pertinente para evidenciar situaciones clamorosamente injustas que respondan a cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el recurrente interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada sobre la base
- Que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de
- Que el recurso de revisión interpuesto sobre la base del artículo 421 inciso 1) del
- Que en el caso de autos la sentencia de 5 de abril de 2002 y
- Que se debe tomar en cuenta que el proceso penal a citación directa fue seguido
- Que una Resolución de sobreseimiento emitida por el Ministerio Público por falta de elementos de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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