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En resumen el recurrente pretende nuevamente que se consideren los mismos hechos fácticos y se vuelva a valorar la prueba que ya fue sometida a las reglas de la sana crítica por el órgano jurisdiccional al tenor del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el artículo 173 de la Ley 1970
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
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- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
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