POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 2ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido por Walter Enrique Núñez Aspety a fojas 13 a 14 vuelta de obrados. El recurrente puede volver a usar de un nuevo recurso conforme a las previsiones del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que Walter Enrique Núñez Aspety, amparándose en el artículo 309 inciso 5) del Código
- CONSIDERANDO: que el recurrente invoca equívocamente la causal del inciso 5) del artículo 309 del
- En resumen el recurrente pretende nuevamente que se consideren los mismos hechos fácticos y se
- Que el recurso de revisión, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias clamorosamente injustas,requiere para su
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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