Auto Supremo AS/0632/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2004

Fecha: 20-Oct-2004

Para los fines de interposición de un recurso de apelación restringida, los requisitos de forma


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Para los fines de interposición de un recurso de apelación restringida, los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal fueron establecidos para facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente. Para el caso de presentación de ese tipo de recursos sin cumplimiento de los mencionados requisitos, con el propósito de permitir que el recurrente ejercite en plenitud su derecho a ser escuchado, están establecidas las previsiones detalladas en el artículo 399 de dicho Código que dispone que, si existe en el respectivo recurso algún defecto u omisión de forma, el Tribunal de Alzada hará conocer esa circunstancia al recurrente y le dará un término de tres días para que amplíe o corrija tal defecto u omisión. En mérito a esa disposición, ningún Tribunal está facultado a rechazar un recurso de apelación restringida sin advertir previamente al impetrante que tiene un término perentorio para subsanar lo extrañado