POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista número 70/2004 emitido el 24 de marzo del presente año 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Cuiza Huanca con acusación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y dispone que la mencionada Sala Penal cumpla con la doctrina legal aplicable al respecto, debiendo, por Secretaría de Cámara, hacerse conocer el presente Auto a todas las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país para los fines establecidos en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- Transporte de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 12 de abril del presente año 2004 por
- CONSIDERANDO que admitido el recurso de casación de referencia por Auto de 12 de mayo
- Que analizado ese criterio como fundamento de la resolución cuestionada, se tiene que, cuando un
- Que al no haber obrado en el caso de autos el Tribunal de Alzada con
- Para los fines de interposición de un recurso de apelación restringida, los requisitos de forma
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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