POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Humberto Carrasco Tejerina impugnando el Auto de Vista número 87/2004 emitido el 31 de marzo del presente año 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz
- Estupro
- CONSIDERANDO: que el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 149 de 4
- Que el Auto de Vista propuesto como precedente contradictorio, en el cual se sancionó con
- Que en atención a que el hecho que motivó el proceso al que hace referencia
- En los delitos contra la libertad sexual es aplicable el principio que señala que lo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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