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Que en atención a que el hecho que motivó el proceso al que hace referencia el caso de autos se produjo en agosto del año 2002, toda decisión al respecto debe basarse en lo dispuesto por el artículo 4 del Código Penal que contiene las reglas para aplicación de la ley penal en cuanto al tiempo, razón por la cual se puede apreciar que el Tribunal de Alzada procedió correctamente al imponer las penas establecidas en los artículos 309 y 310 del Código Penal
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