Que el Auto de Vista propuesto como precedente contradictorio, en el cual se sancionó con
Que el Auto de Vista propuesto como precedente contradictorio, en el cual se sancionó con la pena de dos años de privación de libertad al imputado declarado autor del delito de estupro, se emitió respecto a un caso distinto al impugnado originado en seducción con promesa de matrimonio y sin el carácter de hecho agravado, aplicando disposiciones diferentes a las actualmente vigentes que, por determinación de lo establecido en la Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997 que introdujo modificaciones al Código Penal y en la Ley número 2033 de 29 de octubre de 1999 denominada "Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual", aumentaron las penas previstas para ese tipo de delitos
- Estupro
- CONSIDERANDO: que el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 149 de 4
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- Que en atención a que el hecho que motivó el proceso al que hace referencia
- En los delitos contra la libertad sexual es aplicable el principio que señala que lo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de octubre dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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