POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
Que la impugnación al Auto de Vista número 88/2004 y el Auto Supremo número 47 invocado como precedente, no revisten hechos similares, porque en autos la acusación particular versa sobre los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la acusación fiscal trata de falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, mientras que, el Auto de Apertura de Juicio se refiere a los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, donde no se encuentra el delito de falsificación de documento privado por el que no fue procesado pero sí sentenciado el imputado, atentando contra el principio de congruencia previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye defecto de sentencia previsto en el inciso 11 del artículo 370 del indicado Código Adjetivo.
Que en cuanto a que el Tribunal debe circunscribir sus fallos a los puntos cuestionados del recurso de apelación es evidente y el Auto Supremo número 417, relativo a la competencia no contradice el Auto de Vista impugnado, de modo que aquél circunscribió su competencia a los puntos impugnados y con facultad conferida por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal dispuso la anulación total, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, precisamente precautelando el derecho de defensa del imputado y el debido proceso.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 131 a 134 de obrados
- Falsedad Material y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 134 interpuesto por Carlos Reynaldo Zúñiga
- Que el recurso de apelación restringida de fojas 99 y vuelta interpuesto por Carlos Reynaldo
- Que mediante el recurso de casación de fojas 131 a 134 Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza
- Que el mencionado precedente contradictorio, indica también que no existiendo doble instancia el Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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