Que el recurso de apelación restringida de fojas 99 y vuelta interpuesto por Carlos Reynaldo
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 85 a 91, producto del juicio oral, falla declarando a Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza autor del delito de uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado previsto por el artículo 203 con relación al artículo 200 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; se le absuelve de culpa y pena por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica con relación al delito de uso de instrumento falsificado previstos en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
Que el recurso de apelación restringida de fojas 99 y vuelta interpuesto por Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza provocó el pronunciamiento del Auto de Vista de fojas 123 a 125, donde se anula totalmente la sentencia apelada y se ordena la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. El recurso de casación de fojas 131 a 134 fue admitido mediante Auto Supremo de fojas 140 y vuelta de obrados
- Falsedad Material y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 134 interpuesto por Carlos Reynaldo Zúñiga
- Que el recurso de apelación restringida de fojas 99 y vuelta interpuesto por Carlos Reynaldo
- Que mediante el recurso de casación de fojas 131 a 134 Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza
- Que el mencionado precedente contradictorio, indica también que no existiendo doble instancia el Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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