Que el mencionado precedente contradictorio, indica también que no existiendo doble instancia el Tribunal de
Que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo número 47 de 28 de enero de 2003, que determina que el juicio se puede abrir sobre la base de la acusación del fiscal o del querellante indistintamente (artículo 342 del Código de Procedimiento Penal). En este precedente se sigue por los delitos previstos en los artículos. 335, 337 y 345 del nuevo Código de Procedimiento Penal y la parte querellante se adhirió al pliego acusatorio del fiscal, disponiéndose así la apertura del juicio penal, si bien el fiscal en sus conclusiones sólo pide sentencia por el delito de estelionato, sin embargo, la parte querellante en sus conclusiones pide condena por los tres delitos mencionados o sea se mantiene en su acusación original; en consecuencia, el Tribunal de Sentencia estaba obligado a pronunciarse sobre los tres delitos acusados.
Que el mencionado precedente contradictorio, indica también que no existiendo doble instancia el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: a) directamente podrá reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley, b) cuando no fuera posible reparar directamente, entonces recién podrá anular total o parcialmente la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, quien dictará nueva sentencia, y c) cuando compruebe que no es necesario la realización de un nuevo juicio dictará nueva sentencia directamente el Tribunal de Alzada. En el caso de autos se deduce que el Tribunal de Apelación al disponer la anulación total fue porque no existía la posibilidad de reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, en consecuencia ordena se reponga el juicio con otro tribunal
- Falsedad Material y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 134 interpuesto por Carlos Reynaldo Zúñiga
- Que el recurso de apelación restringida de fojas 99 y vuelta interpuesto por Carlos Reynaldo
- Que mediante el recurso de casación de fojas 131 a 134 Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza
- Que el mencionado precedente contradictorio, indica también que no existiendo doble instancia el Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
