POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
CONSIDERANDO: que el control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos especiales como en la especie, corresponde ejercitar al Supremo Tribunal, con el único objeto de enmendar omisiones o errores procesales, que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz cumpla con la doctrina legal aplicable
- Falsedad Material e ideológica y otro
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que la Corte de Alzada al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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