Que la Corte de Alzada al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
Que la Corte de Alzada al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debió conminar al apelante a que precise lo observado, pero no declarar inadmisible in limine, sin darle oportunidad a que el recurrente subsane los defectos de forma como permite la norma prevista en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal; lo contrario significa desconocer las normas del debido proceso, suprimiendo el derecho a la defensa y las garantías fundamentales
- Falsedad Material e ideológica y otro
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que pronunciada la sentencia
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que la Corte de Alzada al advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas,
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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