Que conforme a la normativa procesal penal y la doctrina contemporánea la apelación restringida constituye
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Que conforme a la normativa procesal penal y la doctrina contemporánea la apelación restringida constituye el único medio idóneo para impugnar la sentencia, de manera que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, tienen por finalidad el facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente y contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, por ello para lograr ese propósito cuando el recurso no cumple con los mencionados requisitos, el procedimiento penal faculta aplicar el artículo 399, que obliga al Tribunal de Alzada a conceder el plazo de tres días para que se subsane los defectos u omisiones de forma de la apelación, bajo apercibimiento de rechazo; pues ningún tribunal está facultado a rechazar en forma in límine una apelación restringida, sin haberle previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas, lo contrario implica vulnerar las normas del debido proceso, el derecho de defensa y derecho a obtener tutela efectiva mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria
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- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
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