Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que el tribunal a-quo,
Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que el tribunal a-quo, pronunciada la sentencia corriente en los folios 217 a 223, falla declarando a Walber Urey Quezada autor de la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto en el artículo 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y tres meses de reclusión y resarcimiento de daños civiles y lo declara absuelto de los delitos previstos en los artículos 164, 198 y 199 del Código Penal; contra la referida sentencia recurre de apelación restringida Walber Urey Quezada a fojas 126 a 127, habiendo la Corte de Alzada mediante Auto de Vista de fojas 242 declarado improcedente el recurso deducido, al considerar que el recurso no cumple con los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 de la Ley No. 1970, relativo a la omisión en la cita de las leyes violadas o erróneamente aplicadas
- Ejercicio Indebido de la Profesión y otro
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación de fojas 249 a 250 por Auto Supremo
- Que de la revisión de los datos del proceso se advierte que el tribunal a-quo,
- CONSIDERANDO: Que el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, está
- Que conforme a la normativa procesal penal y la doctrina contemporánea la apelación restringida constituye
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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