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Los precedentes invocados de ninguna manera pueden ser calificados como similares, lo que en el fondo impide al Supremo Tribunal establecer el sentido jurídico contradictorio entre estos y el Auto de Vista impugnado, y en consecuencia al no cumplir con el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento penal, corresponde aplicar en el caso de autos, lo dispuesto en la primera parte del parágrafo segundo del artículo 419 del mencionado Procedimiento
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