Que contra el Auto de Vista el Fiscal Dr
Que contra el Auto de Vista el Fiscal Dr. Freddy Pérez Chavarría, recurre de casación con el fundamento de no haberse valorado legalmente los hechos sometidos a su criterio jurisdiccional, incumpliendo con lo prescrito en los artículos 173 y 370 inciso 6) de la L. Número 1970, invocando como precedentes contradictorios los Autos de Vista de fechas 26 de octubre y 13 de noviembre de 2002, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, requisitos que al llenar las exigencias de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, motivaron la dictación del Auto Supremo de Admisión de 3 de abril de 2004 de fojas 176 y vuelta
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que conforme se evidencia por la sentencia de fojas 127 a 138, el acusado
- Que, el Ministerio Público al haber hecho uso del recurso de apelación restringida, promovió la
- Que contra el Auto de Vista el Fiscal Dr
- Que del análisis del contenido del precedente que se acompaña en fojas 164, si bien
- Que en cuanto al Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 de fojas
- Los precedentes invocados de ninguna manera pueden ser calificados como similares, lo que en el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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