Que en cuanto al Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 de fojas
Que en cuanto al Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 de fojas 165 invocado como precedente por el Fiscal recurrente, es cierto que el Tribunal de Alzada de Cochabamba, ha formado convicción suficiente, en base a la secuencia lógica de elementos probatorios, que el imputado Roberto López Pérez, es autor del delito de tráfico previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley N° 1008, por haber sido encontrado en posesión del alcaloide que trasladaba en una bicicleta para su comercialización. Estos eventos, son diferentes a las motivaciones que empujaron al imputado Humberto Darío Carvajal Morales, a recibir la mochila con seis paquetes, sin saber cual era su contenido; este simple hecho despierta la duda razonable en la calificación del delito de tráfico, si la cualidad volitiva está ausente en el inculpado
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: que conforme se evidencia por la sentencia de fojas 127 a 138, el acusado
- Que, el Ministerio Público al haber hecho uso del recurso de apelación restringida, promovió la
- Que contra el Auto de Vista el Fiscal Dr
- Que del análisis del contenido del precedente que se acompaña en fojas 164, si bien
- Que en cuanto al Auto de Vista de 13 de noviembre de 2002 de fojas
- Los precedentes invocados de ninguna manera pueden ser calificados como similares, lo que en el
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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