CONSIDERANDO: que de conformidad a lo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gregorio Castro Chirinos en fojas 43 a 44, impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre del presente año 2004 de fojas 37 a 39 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Fausta Lázaro Chirinos contra el recurrente, Reynaldo Fernández Castro y Felisa Castro de Fernández por la presunta comisión del delito de homicidio; los antecedentes del proceso, las leyes que se acusan de violadas e infringidas; y
CONSIDERANDO: que de conformidad a lo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) debe deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) debe invocarse el precedente contradictorio precisando la situación del hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que de conformidad a lo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento
- Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que el recurrente fue notificado con
- Que al margen de lo anotado, el recurrente, si bien señala como violados los principios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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