Que al margen de lo anotado, el recurrente, si bien señala como violados los principios
Que al margen de lo anotado, el recurrente, si bien señala como violados los principios del "Non bis in idem" y "Reformatio in peius", por la Corte de Alzada al pronunciar el Auto de Vista de 20 de septiembre del presente año 2004, no presenta ningún precedente contradictorio que permita establecer el contraste del Auto impugnado con el que se pretende rever
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que de conformidad a lo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento
- Que de la revisión del cuaderno procesal se establece que el recurrente fue notificado con
- Que al margen de lo anotado, el recurrente, si bien señala como violados los principios
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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