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POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo establecido e la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Gregorio Castro Chirinos, contra el Auto de Vista número 46/2004 emitido el 20 de septiembre del presente año 2004 pro la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, con costas
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- Sucre, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
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