CONSIDERANDO: que los recurrentes Marcos Yujra Chura y Jacinta Romero de Yujra interpusieron el recurso
CONSIDERANDO: que los recurrentes Marcos Yujra Chura y Jacinta Romero de Yujra interpusieron el recurso de casación de fojas 179 a 180 vuelta dentro del plazo de los cinco días, pero no invocaron precedente contradictorio alguno ni precisaron hechos similares a fin de establecer el sentido jurídico contradictorio
- Despojo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 179 a 180 vuelta interpuesto por Marcos Yujra
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Marcos Yujra Chura y Jacinta Romero de Yujra interpusieron el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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