POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 179 a 180 vuelta que impugnó el Auto de Vista de fojas 168 a 169 de obrados
- Despojo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 179 a 180 vuelta interpuesto por Marcos Yujra
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Marcos Yujra Chura y Jacinta Romero de Yujra interpusieron el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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