CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de modo que el recurrente, además de interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de su notificación con el respectivo Auto de Vista, precise los hechos similares y establezca el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Despojo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 179 a 180 vuelta interpuesto por Marcos Yujra
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe cumplirse con los requisitos exigidos
- CONSIDERANDO: que los recurrentes Marcos Yujra Chura y Jacinta Romero de Yujra interpusieron el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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